{"id":41188,"date":"2021-09-13T08:43:59","date_gmt":"2021-09-13T08:43:59","guid":{"rendered":"http:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/?p=41188"},"modified":"2024-08-20T08:45:54","modified_gmt":"2024-08-20T08:45:54","slug":"decretos-presidenciales-de-otorgamiento-de-la-nacionalidad-ecuatoguineana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/decretos-presidenciales-de-otorgamiento-de-la-nacionalidad-ecuatoguineana\/","title":{"rendered":"Decretos presidenciales de otorgamiento de la nacionalidad ecuatoguineana"},"content":{"rendered":"<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 108\/2.021, de fecha 13 de septiembre, por el que se otorga al s\u00fabdito serbio, Don BOSCO MARKOVIC, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don BOSCO MARCOVIC, solicitando lo concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del Pa\u00eds; no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.<\/p>\n<p>En su virtud, y visto el Art\u00edculo 7 de la Ley N\u00famero 3\/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, as\u00ed como el Articulo 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n; en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al s\u00fabdito serbio Don BOSCO MARKOVIC, que extender\u00e1 a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el solicitante deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, o la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n, e inscribirse corno ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo, a trece d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR.<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 109\/2.021, de fecha 13 de septiembre, por el que se otorga a la s\u00fabdita maliense, Do\u00f1a WASSA DOUMBIA, esposa del ecuatoguineano Don ALFONSO NGUEMA ONDO, la nacionalidad Ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente instruido a instancia de Do\u00f1a WASSA DOUMBIA, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana. Visto, asimismo, el Art\u00edculo 6 de la Ley N\u00famero 3\/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineano, el Art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil, los Art\u00edculos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n: en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la s\u00fabdita maliense Do\u00f1a WASSA DOUMBIA, esposa del ecuatoguineano Don ALFONSO NGUEMA ONDO, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita: concesi\u00f3n que ser\u00e1 extendida o los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deber\u00e1 prestar ente el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a trece d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 110\/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al s\u00fabdito liban\u00e9s, Don BOTAIREK MALEK, nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineano, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don BOTAIREK MALEK, solicitando la concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del Pa\u00eds, no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.<\/p>\n<p>En su virtud, y vistos los Art\u00edculos 6 y 11 a) de la Ley N\u00famero 3\/2.011 de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, as\u00ed como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n: en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al s\u00fabdito liban\u00e9s Don BOTAIREK MALEK, que extender\u00e1 a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el interesado deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dieciocho d\u00edas del mes de Agosto del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 111\/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al s\u00fabdito nigeriano Don AMBROSE EMEKA NDU, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias a instancia de Don AMBROSE EMEKA NDU, solicitando la concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del Pa\u00eds: no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.<\/p>\n<p>En su virtud, y vistos los Art\u00edculos 6 y 11 a) de la Ley N\u00famero 322.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, as\u00ed como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Cs. y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n: en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al s\u00fabdito nigeriano Don AMBROSE EMEKA NDU, que extender\u00e1 a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el interesado deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dieciocho d\u00edas del mes de Agosto del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 112\/2.021, de fecha 10 de junio, por el que se otorga a la s\u00fabdita dominicana, Do\u00f1a ANA MERCEDES ALMONTE ONDO, esposa de Don Miguel \u00c1ngel ONDO OKOMO, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente instruido a instancia de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, a instancia de Do\u00f1a ANA MERCEDES ALMONTE ONDO, esposa del ecuatoguineano Don Miguel Angel ONDO OKOMO, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana; Visto, asimismo, el Art\u00edculo 6 de la Ley N\u00famero 3\/2011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, el Art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil, los Art\u00edculos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n, en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la s\u00fabdita dominicana Do\u00f1a ANA MERCEDES ALMONTE ONDO, esposa del ecuatoguineano Don Miguel \u00c1ngel ONDO OKOMO, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita: concesi\u00f3n que ser\u00e1 extendida a los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deber\u00e1 prestar ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitencias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a diez d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 113\/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga a la s\u00fabdita parague\u00f1a Do\u00f1a MARIA VICTORIA MARIN BENENGAS, esposa del ecuatoguineano Don PLACIDO EDU NGUEMA ASANGONO, la nacionalidad Ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente instruido a instancia de Do\u00f1a MARIA VICTORIA MARIN BENENGAS, esposa de Don PLACIDO EDU NGUEMA ASANG0NO, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana,<\/p>\n<p>Visto, asimismo, el Articulo 6 de la Ley N\u00famero 3\/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, el Articulo 6 del C\u00f3digo Civil, los Art\u00edculos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n; en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la s\u00fabdita parague\u00f1a Do\u00f1a MARIA VICTORIA MARIN BENENGAS, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita: concesi\u00f3n que ser\u00e1 extendida a los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deber\u00e1 prestar ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciaria, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Noci\u00f3n e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a dieciocho d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 114\/2.021, de fecha 10 de junio, por el que se otorga a la s\u00fabdita bielorrusa, Do\u00f1a NATACHA IGOREVNA NZAMIO, esposa del ecuatoguineano Don DEOGRACIAS IKAKA NZAMIO, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente instruido a Instancia de Do\u00f1a NATACHA IGOREVNA NZAMIO, esposa de Don DEOGRACIAS IKAKA NZAMIO, solicitando la Nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto, asimismo, el Articulo 6 de la Ley N\u00famero 3\/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de Nacionalidad Ecuatoguineana, el Art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Civil, los Art\u00edculos 22 y 23 del Reglamento del Registro Civil y de las disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n; en uso de las facultades que Me confieren las disposiciones legales en vigor, Vengo en CONCEDER a la s\u00fabdita bielorrusa Do\u00f1a NATACHA IGOREVNA NZAMIO, esposa de Don DEOGRACIAS IKAKA NZAMIO, la Nacionalidad Ecuatoguineana que solicita, concesi\u00f3n que ser\u00e1 extendida a los hijos menores de edad que se hallen bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, la beneficiaria deber\u00e1 prestar ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, diez d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 115\/2021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga a la s\u00fabdita libanesa, Do\u00f1a YASSINE TAHANI, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Do\u00f1a YASSINE TAHANI, solicitando la concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado costumbres e idiosincrasia de nuestro Pa\u00eds; no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que la hacen acreedora de dicha Nacionalidad y Residencia.<\/p>\n<p>En su virtud, y vistos los Art\u00edculos 6 y 11 a) de la Ley N\u00famero 3\/2011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, asi como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n: en USO de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana a la s\u00fabdita libanesa Do\u00f1a YASSINE TAHANI, que extender\u00e1 a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, la interesada deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Lealtad y Fidelidad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la naci\u00f3n, e inscribirse como ecuatoguineana en el Registro Civil de su residencia.<\/p>\n<p>Culto e Instituciones Penitenciarios, Juramento de Fidelidad y Lealtad interesado deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia]<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malato, a dieciocho d\u00edas del mes de Agosto del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto 116\/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al s\u00fabdito liban\u00e9s, Don HASSAN KASSEM, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don HASSAN KASSEM, solicitando la concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del Pa\u00eds: no Tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.<\/p>\n<p>En su virtud, y vistos los Art\u00edculos 6 y 11 a) de la Ley N\u00famero 3\/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, as\u00ed como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n: en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al s\u00fabdito liban\u00e9s Don HASSAN KASSEM, que extender\u00e1 a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el solicitante deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a dieciocho d\u00edas del mes de Agosto del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 117\/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al s\u00fabdito venezolano, Don HASSAN HOJAIJ ATTAR, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don HASSAN HOJAIJ ATTAR, solicitando la concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por la Ley, y por haber asimilado costumbres e idiosincrasia del Pa\u00eds, no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables: extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.<\/p>\n<p>En su virtud, y vistos los Art\u00edculos 6 y 11 a) de la Ley N\u00famero 3\/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, as\u00ed como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y demas disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n: en uso de las facultades que Me confiere la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al S\u00fabdito venezolano Don HASSAN HOJAIJ ATTAR, que extender\u00e1 a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, Don HASSAN HOJAIJ ATTAR deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a dieciocho d\u00edas del mes de Agosto del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-\u201cDecreto N\u00fam. 118\/2.021, de fecha 18 de agosto, por el que se otorga al s\u00fabdito nigeriano, Don CHRISTOPHER MARTIN UCHECHUKWU, la nacionalidad ecuatoguineana.<\/p>\n<p>Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don CHRISTOPHER MARTIN UCHECHUKWU, solicitando la concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante el tiempo previsto por Ley, y por haber asimilado las costumbres e idiosincrasia del Pa\u00eds; no tener antecedentes penales ni sociales desfavorables, extremos que le hacen acreedor de dicha Nacionalidad y Residencia.<\/p>\n<p>En su virtud, y vistos los Art\u00edculos 6 y 11 a) de la Ley N\u00famero 3\/2.011, de fecha 14 de Julio, Reguladora de la Nacionalidad Ecuatoguineana, as\u00ed como el Articulo 22 y siguientes del Reglamento del Registro Civil y dem\u00e1s disposiciones de pertinente aplicaci\u00f3n; en uso de las facultades que Me confieren la Ley, Vengo en CONCEDER la Nacionalidad Ecuatoguineana al s\u00fabdito nigeriano Don CHRISTOPHER MARTIN UCHECHUKWU, que extender\u00e1 a los hijos menores de edad bajo su patria potestad.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para hacer efectivo dicho derecho, el solicitante deber\u00e1 prestar previamente ante el Ministro de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Juramento de Fidelidad y Lealtad al Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ley Fundamental del Estado y al Ordenamiento Jur\u00eddico de la Naci\u00f3n, e inscribirse como ecuatoguineano en el Registro Civil de su residencia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo a dieciocho d\u00edas del mes de Agosto del a\u00f1o dos mil veintiuno.<\/p>\n<p>POR UNA GUINEA MEJOR,<br \/>\n-OBIANG NGUEMA MBASOGO-<br \/>\nPRESIDENTE DE LA REPUBLICA\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Env\u00edo: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)<br \/>\nOficina de Informaci\u00f3n y Prensa de Guinea Ecuatorial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Origen: <a href=\"https:\/\/palaciodelpueblo.com\/decretos-presidenciales-de-otorgamiento-de-la-nacionalidad-ecuatoguineana\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/palaciodelpueblo.com\/decretos-presidenciales-de-otorgamiento-de-la-nacionalidad-ecuatoguineana\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"-\u201cDecreto N\u00fam. 108\/2.021, de fecha 13 de septiembre, por el que se otorga al s\u00fabdito serbio, Don BOSCO MARKOVIC, la nacionalidad ecuatoguineana. Visto el expediente de solicitud de Nacionalidad Ecuatoguineana, tramitado por el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, a instancia de Don BOSCO MARCOVIC, solicitando lo concesi\u00f3n de Nacionalidad Ecuatoguineana, por llevar residiendo [&hellip;]","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-41188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","region-equatorial-guinea","type-national-laws-and-regulations","item-year-676","item-theme-naturalisation-and-marriage"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41188"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41188\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41189,"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41188\/revisions\/41189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/citizenshiprightsafrica.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}